República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
U.E. Dr. José Manuel Cova Maza
Código de dependencia 02 006733740
San José de Guanipa Edo. Anzoátegui
ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNIDAD
Los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunidad, son una política que van en beneficio de mejorar y rescatar los valores éticos y morales de la familia, la escuela y la comunidad siempre tomando en cuenta lo planteado en las leyes y en las normas que rigen nuestras funciones.
La interacción de los colectivos y las normas disciplinarias de convivencia escolar son de inminente necesidad en toda Institución Educativa, a fin de garantizar el respeto, la tolerancia entre los miembros generando el buen funcionamiento de la misma.
La unidad Educativa Dr. José Manuel Cova Maza hace del conocimiento a madres, padres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, directivos, administrativos, obreros y Asociación Civil de Padres, de un conjunto de deberes y derechos que constituyen los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunidad de la institución. Las mismas fueron elaboradas con la participación activa de los colectivos de estudiantes, madres, padres, representantes, responsables, directivos, docentes, administrativos, obreros, Asociación Civil de Padres, Representantes y el Consejo Comunal de la Unidad Educativa Dr. José Manuel Cova Maza, en cumplimiento con lo preceptuado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA), Ley Orgánica de Educación (LOE), Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (REPD), Ley de Estatutos de la Función Pública (LEFP)
Por lo antes mencionado, la institución debe establecer claramente su Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunidad, señalando los deberes y derechos de todos los colectivos de la Comunidad Educativa de la U.E. Dr. José Manuel Cova Maza.
En tal sentido se define la Comunidad Educativa de la U.E. Dr. José Manuel Cova Maza como la institución formada por docentes, directivos, obreros administrativos, estudiantes, padres, madres, representantes, responsables, cantineros y sus empleados y aquellas personas de la comunidad que hacen vida activa en la institución.(autores).
Los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunidad son de obligatorio cumplimiento por todas las personas que interactúan en la Unidad Educativa Dr. José Manuel Cova Maza, su cumplimento, contribuirá a la formación integral de nuestros niños, niñas y adolescentes como individuos que demuestren una conciencia ciudadana, que valoren a la familia como base esencial de la sociedad, el esfuerzo al trabajo y el estudio como fuentes de avances personal y social; con conciencia ecológica para la conservación del medio ambiente, aprecio y valoración del patrimonio natural y cultural de la localidad, la región y la nación; todo esto favorecerá para la formación de un ser analítico, crítico, culto, reflexivo, generoso, honrado, amante de la vida, la paz y la libertad, con sentido de pertenencia, responsable, respetuoso, honesto y justo.
CAPITULO I
Del Domicilio, Naturaleza, Estructura, Fines del plantel
Articulo 1. El presente documento constituye el reglamento interno que regirá el funcionamiento de la Unidad Educativa Dr. José Manuel Cova Maza, ubicada en la calle Democracia s/n entre calle Nueva y calle Eulalia Buroz del sector central III de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.
RESEÑA HISTÓRICA: La Escuela Dr. José Manuel Cova Maza, inicia sus funciones en el año 1951, en la ciudad de El Tigre estado Anzoátegui, como escuela estadal, estuvo ubicada en la calle Bolívar, luego es trasladada a El Tigrito, actualmente, San José de Guanipa, específicamente en la calle Democracia entre la calle Nueva y la calle Eulalia Buroz. Limita por el Norte con la Calle Democracia ; por el Sur con la Calle Vargas ; por el Este con la Calle Eulalia Buroz y por el Oeste con la Calle Nueva. Fue construida en el Gobierno del General Marcos Pérez Jiménez.
Su estructura ensamblada con hierro y bloques, techo de platabanda de sen, cubierto con tejas, ventanales grandes con persianas vasculantes a medio abrir enrejadas y pisos de granito. En el mismo orden de ideas, contaba con doce (12) salones; doce (12) salas de baño; tres (3) oficinas donde funcionaban la dirección, subdirección y secretaría; un salón para la biblioteca, un espacio para la cantina, dos (2) depósitos y el comedor. Por tanto, es el 5 de julio de 1953, cuando es inaugurada oficialmente como Institución Educativa dependiendo del Ejecutivo Nacional, iniciando sus funciones el l6 de septiembre del mismo año, con una matrícula de 648 alumnos y 12 docentes distribuidos de la siguiente manera: tres (3) en primer grado, tres (3) en segundo grado, dos (2) en tercer grado, dos (2) en cuarto grado, un (1) en quinto grado, y uno (1) en sexto grado. Entre los docentes fundadores se pueden mencionar a: Josefita de Areyán, María de Lourdes de Reyes, Orfelina Cova, María de Rodríguez, María Perales, Carmen de Collins, Regina de Chacón, Lilia Coa y como director al señor Erasmo Marcano quien cumplía además, funciones de docencia en primer grado. Posteriormente, en los años 70 a la institución se le construyó una edificación tipo rural R1 de cuatro (4) salones y una sala de baños, después en los años 80 se edificó otro edificio de dos salones donde inicia la etapa de Preescolar, al mismo tiempo, cercano a ese espacio fue edificado un salón más amplio con baño, donde se ubicó la biblioteca. Los espacios antes mencionados fueron construidos con paredes de bloques, techos de acerolit y pisos de cemento, notándose un cambio radical en su estructura inicial, con tres (3) edificaciones diferentes.
Cabe destacar que, el auge de la matrícula fue lo que impulsó que la escuela creciera. Dentro de este marco, para el año 2001 son construidos dos (2) salones con paredes de bloque, techo de machihembrado, piso de cemento, sin ventanales con bloques de ventilación y una sala de baños, lo que permitió que creciera la matrícula del preescolar. En nuestros días, la escuela cuenta con una estructura de 05 aulas de preescolar, 18 aulas de clases donde se imparte la primaria, cada aula de preescolar está dotada con estantes, pizarra acrílica, carteleras y mesas sillas de acuerdo a su matricula , en cuanto a las aulas de primaria cada una cuenta con 01 cartelera, 01 escritorio con su respectiva silla, 01 pizarrón acrílico y sus mesas sillas de acuerdo al número de la matricula, 02 áreas con sus surtidores de agua ( bebederos) cada uno cuenta con 04 dispensadores de agua, 01 aula integral con 01 aire acondicionado, 01 biblioteca, 16 baños, 01 comedor dotado con 07 mesas y sus correspondientes asientos, 01 cantina, 01 escenario,04 depósitos, 01 cruz roja, 01 dirección de Misión Ribas,01 dirección , 01 subdirección estas oficinas están acondicionadas con 04 escritorios, 06 computadoras y 02 reguladores , 01 fotocopiadora grande, 01 impresora, 01 maquina de escribir eléctrica y 01 manual, 02 televisores, 01 equipo de sonido, 03 estantes tipo mesa, 04 archivadores grande y 01 pequeño, 02 aires acondicionados, 01 mesa de computadora, 01 escritorio pequeño, en la oficina de dirección se guardan los equipos del programa o proyecto Canaima, contando con 70 equipos y 02 laptop del docente para ejecutar este proyecto. Además de lo anterior, cabe señalar que la escuela tiene una matrícula de 270 estudiantes de la Etapa de Preescolar y 1262 de Educación Primaria, es dirigida por la Profa. Xiomara Mosizo David, acompañada en la subdirección por la Profa. Ana Bruce y un excelente personal docente, administrativo y obrero.

Artículo 2. La Unidad Educativa Dr. José Manuel Cova Maza es una institución
de carácter oficial, que brinda atención pedagógica para el desarrollo integral de niños, niñas y jóvenes en el subsistema de educación básica en el nivel de educación inicial en la etapa de Preescolar con atención a niños y niñas de 04 a 05 años y el nivel de Educación primaria a partir de los 06 años de edad.
Artículo 3. La Unidad Educativa Dr. José Manuel Cova Maza, fundamenta sus fines con lo plasmado en la Legislación Escolar Venezolana vigente. Es una institución que tiene como:
MISIÓN: El cometido de todos los integrantes de la Unidad Educativa Dr. José Manuel Cova Maza, es la de brindar una Educación Integral de Calidad a los niños, niñas y jóvenes a partir de los cuatro (4) años de edad, que viven en el sector central III y sectores aledaños, en el Subsistema de Educación Básica, en los niveles de Educación Inicial, etapa Preescolar y Educación Primaria, bajo los principios y valores de responsabilidad, respeto, honestidad, solidaridad, compañerismo, tolerancia, igualdad, justicia, compromiso y sentido de pertenencia, a fin de desarrollar una educación que estimule una conciencia reflexiva que le permita apropiarse de la información y enriquecer de manera sólida sus conocimientos para la adquisición de aprendizajes significativos. Garantizando el bienestar de los miembros de la institución en un ambiente digno, al ser humano, con los equipos y herramientas necesarias para optimizar la práctica pedagógica y el trabajo general de toda la organización. Además de fomentar la participación activa y proactiva de la familia y la comunidad hacia la escuela a fin de desarrollar actividades que conlleven a enaltecer la institución como modelo de la localidad por ser la primera escuela del municipio.
VISIÓN: La Unidad Educativa Dr. José Manuel Cova Maza, continuará siendo una escuela consolidada en los valores éticos, morales y cívicos, formadora de estudiantes responsables, críticos, asertivos, proactivos, humanistas, reflexibles, solidarios, deportistas, creativos, con conocimiento científico y tecnológicos y con un alto sentido de pertenencia e identidad nacional, para seguir destacándose en las diferentes actividades: culturales y deportivas y así proyectarse como la escuela líder del municipio.
Artículo 4. La Unidad Educativa Dr. José Manuel Cova Maza, está estructurada por un personal calificado:
Personal Directivo:
01 Directora
01 Sub- Directora
Personal Docente:
09 Docentes de aula de Educación Inicial, Etapa de Preescolar
38 Docentes de primaria
02 Docentes de aula integral
02 Docentes de deporte
01 Docente de música
01 Docente de danza
01 Docente de biblioteca
Personal Administrativo:
02 Auxiliares de biblioteca
05 Secretarias
Personal Obrero:
17 Aseadores.
CAPITULO II
DISPOSICIONES COMUNES.
Articulo 5. Todas las personas que interactúan dentro de las instalaciones de la Unidad Educativa Dr. José Manuel Cova Maza, ya sean directivos, docentes, obreros, administrativos, estudiantes, padres, madres, representantes, responsables, personal que labora en la cantina, y todos aquellos que hacen vida activa en el plantel tienen el derecho y la obligación de estar informados y conocer suficientemente el contenido de éste instrumento normativo, así como también de conocer y reconocer aquellos hechos y omisiones consideradas como faltas y sanciones.
Articulo 6. Todas las personas que interactúan dentro de las instalaciones de la Unidad Educativa Dr. José Manuel Cova Maza, ya sean directivos, docentes, obreros, administrativos, estudiantes, padres, madres, representantes, responsables, personal que labora en la cantina y todos aquellos que hacen vida activa en el plantel tienen el derecho y la obligación de dar y recibir un trato digno y respetuoso por parte de las demás personas y nunca deberán ser tratados o sancionados en público ni en privado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como ser humano.
Articulo 7. La U.E. Dr. José Manuel Cova Maza garantizará la inscripción de los niños y niñas que tengan hermanos y hermanas cursando estudios en la institución y de los niños y niñas del Sector Central III, para estos últimos los padres, madres, representantes y responsables deberán consignar como requisito la carta de residencia emitida por el Consejo Comunal de donde pertenece la escuela. De igual manera se responderá por los cupos de aquellos niños que provengan de otros municipios y estados.
Articulo 8. Todas las personas directivos, docentes, obreros administrativos, estudiantes, padres, madres, representantes, responsables, personal que labora en la cantina y todos aquellos que hagan vida activa en el plantel tienen derecho y obligación de formular propuestas y expresar sus puntos de vista, ya sean ante las autoridades del plantel, respetando siempre los canales regulares correspondientes y dentro de los límites del respeto y la tolerancia.
Articulo 9. Todas las personas que interactúan dentro de las instalaciones de la Unidad Educativa Dr. José Manuel Cova Maza, ya sean directivos, docentes, obreros, administrativos, estudiantes, padres, madres, representantes, responsables, personal que labora en la cantina y todos aquellos que hacen vida activa en el plantel, deben acatar todas las ordenes e instrucciones emanadas de las autoridades del plantel (directivos del plantel) o cualquier otra autoridad administrativa que actué dentro de las facultades otorgadas por la ley: C.M.E.B , Unidad Básica Zona Educativa Anzoátegui y M.P.P.P.E, sea cual fuese el caso.
Articulo 10. Todas las personas ya sean directivos, docentes, obreros administrativos, estudiantes, padres, madres, representantes, responsables, personal que labora en la cantina y todos aquellos que hacen vida activa en la institución , tienen la obligación de denunciar ante la directiva del plantel el uso del uniforme escolar por personas ajenas al mismo.
Articulo 11. Todas las personas que interactúan dentro de las instalaciones de la U.E. Dr. José Manuel Cova Maza ya sean docentes, directivos, obreros administrativos, estudiantes, padres, madres, representantes, cantinero y sus empleados tienen la obligación de informar cualquier situación irregular que se observe y que considere que pueda afectar algún derecho de los integrantes de la institución o el funcionamiento de la misma. Del mismo modo, tienen la obligación de respetar las disposiciones, normativas y reglamentos de otros centros educativos.
Articulo 12. El personal directivo, docente, administrativo, obrero y estudiante (varones), deben usar corte de pelo normal tradicional, sin tinte, gelatina; sin zarcillo. Las personas del sexo femenino deben abstenerse de usar maquillajes muy acentuados, evitar el uso de minifaldas, lycras, escotes, ya que no se consideran acordes con el uniforme escolar y pudiera generar orientaciones pedagógicas establecidas en el presente Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunidad. Así mismo, se prohíbe el uso de tatuajes permanentes o temporales, zarcillos llamativos, pearsen.
Artículo 13. Para la seguridad de todos los colectivos de la U.E Dr. José Manuel Cova Maza, reubicar, remover e identificar en sitios seguros aquellos objetos (fijos y movibles) que atenten contra la integridad física, tales como: papelera de metal en la parte izquierda a la entrada del plantel, pared a la mitad que separa la entrada del comedor con la jardinera principal, las alcantarillas que sobresale del nivel del suelo en el patio de la jardinera principal, en el patio de preescolar y en el patio de 6º grado, tronco de árbol talado a la mitad, puerta que divide pasillo de la cantina con el patio de preescolar, cerca de alfajol que divide el área de preescolar con el patio de primaria.
Articulo 14. La cantina escolar debe licitarse anualmente, en el mes de julio, cumpliendo con la normativa legal vigente, dándoles participación a los padres, madres, representantes y responsables, los dos últimos, legalmente autorizados ante la institución por el Consejo Municipal de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Artículo 15. La patrulla escolar debe ser organizada cada año escolar, y el personal docente, administrativo, obrero, directivo, estudiantes, padres, madres, representantes, responsables, Consejo Comunal servirán de apoyo y velarán por el buen funcionamiento de la misma.
Artículo 16. El personal docente, administrativo, deben cumplir con el uniforme reglamentario establecido por la dirección del plantel y este velara a que el personal obrero cumplan con el uniforme asignado por el Ministerio del Poder Popular para La educación y con el consenso de la mayoría de cada colectivo se seleccionará, dicho uniforme que no debe ser ajustado al cuerpo y sin descote, de igual manera deben usar el carnet de identificación.
Articulo 17. Cuando ocurra el fallecimiento de un estudiante, se declararán dos (2) días de duelo; se dirigirá el docente del grado con un grupo de estudiantes y un directivo hasta el lugar del velorio (cuerpo presente) y el día del sepelio todo el personal deberá acompañar los restos del difunto hasta su última morada. En caso de fallecimiento de una madre, padre, representante y/o responsable, acudirá el docente del grado con un grupo no mayor a diez (10) estudiantes (el resto de los estudiantes se distribuirán en los salones) y un directivo hasta el lugar del velorio de igual manera sucederá el día del sepelio. Si falleciera un miembro del personal de la institución se declararán dos días de duelo y los días del velorio (cuerpo presente) y del sepelio no habrá actividades escolares y todo el personal deberá acompañar al difunto.
Articulo 18. El personal de la institución deberá solicitar permiso para desincorporarse de la institución momentáneamente para realizar diligencias personales en su horario de trabajo en casos fortuitos, si es personal Docente deberán dejar a su grupo con un suplente u otra persona en el lapso de su ausencia. En el caso de las consultas médicas deberán los docentes, obreros, administrativos ubicar un suplente y notificarlo con anterioridad.
CAPITULO III
De los derechos y deberes de los estudiantes
Los y las estudiantes gozan de los derechos y garantías consagradas en el ordenamiento jurídico vigente los cuales son:
Articulo 19. Derecho a recibir una educación integral y de calidad, en una institución cercana a su residencia, a participar activamente y a ser informado sobre su proceso educativo conforme a lo preceptuado en la C.R.B.V y en la L.O.P.N.NA.
Articulo 20. Gozar de un trato digno y respetuoso por parte de sus educadores y de todo el personal que labora en la institución. Nunca deberán ser maltratados o sancionados en público o privado de forma humillante, ofensiva o contrario a su dignidad como ser humano.
Articulo 21. Derecho a formular propuestas y expresar sus puntos de vista ante las autoridades educativas del plantel, con respeto y tolerancia.
Articulo 22. Asumir la defensa de sus derechos por sí mismo de manera respetuosa.
Articulo 23 Ser informados amplia y oportunamente sobre el reglamento disciplinario.
Artículo 24. Desarrollar su proceso de enseñanza y de aprendizaje en un ambiente sano, armónico y de respeto y disponer de los recursos didácticos, necesarios.
Artículo 25. Derecho a ser informados sobe el proceso de evaluación y que dicho proceso se cumpla de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación.
Articulo 26. Derecho a conocer los hechos considerados como faltas y las orientaciones que le correspondan, ajustadas a lo contenido en este Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunidad.
Articulo 27. Ser oídos y a ejercer el derecho a la defensa ante la imposición de cualquier orientación.
Articulo 28. Opinar y ser oídos en todo lo concerniente a su desarrollo en cualquier orientación.
Artículo 29. Participar en la promoción y defensa de todos los derechos y las garantías que se les consagra en la C.R.B.V. y otras leyes.
Articulo 30. Integrarse a la Organización Estudiantil (voceros).
Artículo 31. Derecho a la recreación y sano esparcimiento.
Artículo 32. Participar en los festivales organizados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y organismos, Municipal y Regional.
Los y las estudiantes gozan de los deberes y garantías consagradas en el ordenamiento jurídico vigente los cuales son:
Articulo 33.Deben ser inscritos por su representante legal (madre o padre). Cuando la inscripción la haga otra persona deberá presentar una AUTORIZACIÓN emitida por el Consejo de Protección para el Niño, Niña y Adolescente, a fin de fungir como representante legal.
Parágrafo Único: la U.E. Dr. José Manuel Cova Maza, reconocerá al representante legal del estudiante para los efectos de inscripción, reuniones, retiros y otras acciones que determinen la ley.
Artículo 34. Deben hacer uso adecuado del uniforme escolar reglamentario, según el Decreto 1.139 de la Gaceta 32.271. EDUCACION INICIAL: Franela roja con la insignia (logotipo o sello) del plantel adherido a la misma, mono azul marino, zapatos negros, blancos, azules o marrones. EDUCACIÓN PRIMARIA: Franela o camisa blanca, con la insignia (logotipo o sello) del plantel adherido a la misma y carnet de identificación, pantalón de gabardina azul oscuro, zapato y correa negra o marrón. EDUCACION FISICA DEPORTE Y RECREACION: EDUCACION PRIMARIA Franela blanca con la insignia (logo o sello) del plantel adherido a la misma, mono azul marino y zapatos deportivos de color negro, blancos, azules o marrones.
Articulo 35. Asistir puntualmente a clases, de acuerdo al horario establecido: Educación Preescolar: Turno Mañana 7:00 am a 11:45 am. Turno tarde 1:00 pm a 5:45 pm., Educación primaria Turno mañana 7.00 am a 11:45am, Turno Tarde 1:00 a 5:45 pm. El registro de la asistencia diaria es el comprobante de que, el o la estudiante asistió a la jornada diaria de clase, cuando salga de su hogar y no llegue al plantel el docente de aula y la dirección conjuntamente, informarán a los padres, madres, representantes y responsables a fin de tomar las acciones pertinentes.
Artículo 36. Deben dedicarse al estudio de forma responsables esforzándose para desarrollar todas sus capacidades y cumplir con todos los deberes escolares: evaluaciones, tareas, ejercicios, asignaciones entre otros.
Articulo 37. Deben respetar y acatar las orientaciones e instrucciones de sus docentes y demás autoridades del plantel, siempre que no contravengan con el goce de sus derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y Adolescente.
Articulo 38. Deben mantener en buen estado de limpieza la institución en general; además de: no rayar paredes, mobiliario, mesas, sillas, estantes y otros, conservar los materiales didácticos, útiles escolares y hacer buen uso de los baños a fin de evitar su deterioro.
Artículo 39. Mantener en todo momento, dentro y fuera del plantel una actitud de orden, cortesía, respeto, tolerancia, solidaridad, amabilidad, y cordialidad.
Artículo 40.Ubicarse en las zonas de recreo que le sean asignadas.
Artículo 41. Formar parte de las comisiones de trabajo y a participar activamente en las mismas.
Artículo 42. Los y las estudiantes deben permanecer acompañados por su docente en todo momento, desde el inicio hasta el final de la jornada escolar.
Artículo 43. Los niños y las niñas no deben salir del plantel sin haber culminado su horario normal de clases, a menos que sea por causa de fuerza mayor o que su representante haya solicitado permiso al docente, en los casos, anteriores el docente deberá registrar la hora y el motivo de la salida en el cuaderno de registro diario.
Artículo 44. Los niños y las niñas deben permanecer en el salón hasta tanto sea autorizada su salida, por su respectivo docente.
Artículo 45. Deben traer los útiles escolares debidamente identificados, necesarios para las actividades de todas las asignaturas y cuidarlos para evitar extravíos.
Artículo 46. Deben asistir a los actos públicos que se planifiquen por el plantel y las autoridades competentes.
Artículo 47. Deben abstenerse de asistir uniformados a los lugares o actos públicos donde no sea de carácter educativo y de permanecer con el uniforme en sitios adyacentes a la escuela, fuera del horario.
Artículo 48. Los y las estudiantes no deben permitir el uso del uniforme a otros estudiantes ajenos al plantel.
Artículo 49. Deben respetar las disposiciones y reglamentos de otros centros educativos.
Artículo 50. Deben colaborar con las actividades extra-cátedras planificadas por la dirección del plantel.
Artículo 51. Deben mantener relaciones personales que se caractericen por la honestidad, respeto, solidaridad, cooperación y amabilidad entre otros con todos los integrantes de la institución, compañeros de clases, docentes, directivos, padres, representantes y/o responsables, secretarias y obreros.
Artículo 52. Abstenerse de traer teléfonos celulares a la institución ya que, interfiere en el desarrollo de la jornada escolar.
Artículo 53.Deben hacer un uso adecuado en el salón de clases, de las mesas sillas y otros recursos a fin de evitar su deterioro, en caso que el estudiante incurra en el daño de algún mobiliario del aula o del plantel, el representante del mismo deberá asumir la responsabilidad del daño ocasionado, reponiendo lo dañado.
Articulo 54. Tienen derecho una adecuada hidratación durante su permanencia diaria en la institución garantizando así, el uso adecuado de los filtros en su momento de receso.
Articulo 55. Los varones deben usar corte de pelo clásico o tradicional, no teñírselo, se prohíbe el uso de zarcillos, pearsen, tatuajes, gelatinas para hacerse peinados extravagantes. Las hembras deben abstenerse de usar maquillajes, minifaldas, pearsen y tatuajes. El uso de gorras es estrictamente para las actividades deportivas.
CAPITULO IV
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO
Artículo 56.El director y el subdirector tienen funciones designadas conforme a normas legales, vigentes, para dirigir y coordinar al personal docente, administrativo, obrero, estudiantado y las actividades del plantel.
Artículo 57. El director en lo concerniente al régimen interno, será la autoridad superior del plantel en las relaciones con el Ministerio del Poder Popular para la Educación, la Gobernación y demás autoridades y corporaciones, siendo el único órgano autorizado.
Artículo 58. Además de las contempladas en la legislación escolar vigente y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
1. Llegar al plantel por lo menos 15 minutos antes de iniciarse las actividades en cada turno de trabajo.
2. Firmar el libro de asistencia y puntualidad y registrar la hora exacta de llegada.
3. Responder por la organización del archivo.
4. Organizar la Comunidad Educativa y cumplir los compromisos que con ella adquiera.
5. Cumplir y hacer cumplir el calendario y horario escolar.
6. Presidir las sesiones del Consejo General de Docentes y sus similares.
7. Realizar visitas de acompañamiento a las secciones, cursos y grados.
8. Estudiar y analizar con los coordinadores de las diferentes comisiones las situaciones que se presenten en la institución.
9. Promover las actividades escolares que permitan fortalecer la integración de la escuela y comunidad.
10. Velar por la conservación del mobiliario escolar.
11. Representar al plantel en todos los actos a los cuales oficialmente fuere invitado.
12. Firmar los documentos oficiales del plantel.
13. Asistir a reuniones y asambleas de la Comunidad Educativa.
14. Conjuntamente con los docentes ordenar el inventario general de los bienes existentes.
15. Coordinar las actividades del plantel, inscripción inicial, programación y realización de proyectos.
16. Dirigir a la (s) secretaria (s) del plantel y personal obrero.
Artículo 59. Son deberes y atribuciones del subdirector:
1. Hacer las veces del director en caso de falta de este; bien sea temporal o accidental.
2. Llegar al plantel por lo menos 15 minutos antes de iniciarse las actividades en cada turno de trabajo y permanecer en el durante las horas de labor.
3. Compartir con el director las funciones que éste le señale según la ley y su reglamento.
4. Cumplir las tareas que el director le asigne, en atención al literal anterior.
5. Actuar como secretario general en el Consejo de Docentes.
6. Participar en el control de la distribución de los gastos y manejos del fondo del plantel provenientes de la Comunidad Educativa, de las asignaciones que le imponga la ley y su reglamento.
7. Cumplir y hacer cumplir los demás deberes y atribuciones que le imponga la ley y su reglamento.
CAPITULO V
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE Y ESPECIALISTAS.
Artículo 60. El personal docente tiene la obligación de informar oportunamente a sus estudiantes del plan de evaluación, así como también; su rendimiento escolar, y entregar el resultado de las evaluaciones realizadas en las fechas pautadas.
Artículo 61. El personal docente debe supervisar a sus estudiantes en el uso adecuado del uniforme y en otros aspectos contemplados en el presente acuerdo de convivencia.
Artículo 62. El personal docente debe comunicar al personal directivo del plantel, y a sus representantes de cualquier situación irregular que observe en los estudiantes.
Artículo 63. El personal docente debe propiciar las condiciones ambientales necesarias del área asignada a fin de cumplir a cabalidad con la misión de educar y enseñar.
Artículo 64. El personal docente debe recibir el apoyo necesario de los padres y representantes, para el logro de los objetivos propuestos en la educación de sus representados (as).
Artículo 65. El personal docente debe velar por la conservación del mobiliario escolar.
Artículo 66. El personal docente debe asistir puntualmente a su jornada de trabajo, de acuerdo al horario establecido; Turno Mañana: 6:50 a 11:50 AM. Turno Tarde: 12:30: a 5:30 PM.
Artículo 67. El personal docente debe atender las inquietudes de los representantes con cortesía, y respeto a fin de armonizar las relaciones.
Artículo 68. El personal docente debe consignar ante la dirección del plantel los documentos o constancias que justifiquen sus inasistencias y retardos en un lapso no mayor a 15 días hábiles.
Articulo 69. El personal docente tiene el deber de orientar pedagógicamente a sus estudiantes con cortesía y espeto, sin humillación, ni maltrato físico ni verbal.
Articulo 70. El personal docente tiene derecho a ser respetado por todos los miembros que integran la comunidad educativa. Nunca deberá ser maltratado o sancionado en forma pública o privada, de forma humillante ofensiva o contraria a su dignidad.
CAPITULO VI
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL ADMISTRATIVO.
Artículo 71. El personal administrativo debe ser sancionado de acuerdo a lo preceptuado a la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos, La Ley del Estatuto de la Función Pública y demás leyes que rigen la materia.
Artículo 72. El personal administrativo debe asistir puntualmente a su jornada de trabajo, de acuerdo al horario establecido; de 7:00 am a 1:00 pm y de 11:30 am a 5:30 pm
Artícul0 73. El personal administrativo tiene derecho a ser respetado por todos los miembros que integran la comunidad educativa. Nunca deberá ser maltratado o sancionado en forma pública o privada, de forma humillante ofensiva o contraria a su dignidad.
Articulo 74. El personal administrativo debe consignar ante la dirección del plantel los documentos o constancias que justifiquen sus inasistencias y retardos.
CAPITULO VII
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL OBRERO.
El personal obrero gozará de los deberes y garantías consagradas en el ordenamiento jurídico vigente los cuales son:
Artículo 75. El Personal obrero debe prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida, según la Ley del Estatuto de la Función Publica.
Artículo76. El personal debe cumplir con las instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos.
Artículo 77. El personal obrero debe ser sancionado de acuerdo a lo preceptuado en La Ley del Estatuto de la Función Pública y demás leyes que rigen la materia.
Artículo 78. El personal obrero debe asistir puntualmente a su jornada de trabajo, de acuerdo al horario establecido; Turno Mañana 6:00 am a 12:00 pm; Turno Tarde: 11:45 am a 5:45 pm. Y debe desincorporarse 3 días después de haber culminado el año escolar e incorporarse a sus labores 3 días antes de iniciar el nuevo año escolar y en cada período después de culminado un asueto . Tal como lo establece la Ley del Estatuto de la Función Pública. Artículo 79. El personal obrero debe enviar un suplente cuando se ausente de la institución por problemas personales y consignar un justificativo. En caso de enfermedad el justificativo debe estar avalado por el IVSS. Artículo 80. El personal obrero debe ayudarse mutuamente y colaborar con el personal directivo, administrativo, docentes y estudiantes, en caso que éste lo requiera y que esté dentro de sus posibilidades. Artículo 81. El personal será sancionado por el personal directivo cuando este incurra en una falta dentro de las instalaciones del plantel, de acuerdo a la Ley Del Estatuto de la Función Pública. Artículo 82. El personal debe dar un trato digno, respetuoso, cariñoso, amable a todo el personal, estudiantado, padres, representantes, cantinero, trasportistas y visitantes, dentro y fuera de la institución. Artículo 83. El personal debe permanecer dentro de la institución hasta cumplir con su horario de trabajo, a menos que le sea solicitada su colaboración para diligenciar asuntos pertinentes a la institución. Artículo 84. El personal debe cumplir con el uniforme reglamentario, dentro de la institución y en las actividades especiales fuera de la misma. Artículo 85. El personal debe honrar y defender la patria, sus símbolos y valores culturales en concordancia con el artículo 130 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 86. El personal debe permanecer en el patio en el momento de entonar el Himno Nacional, después de cumplida su labor e integrarse en las actividades especiales, planificadas con anterioridad. Artículo 87. El personal debe vigilar, salvaguardar y conservar los equipos, materiales de limpieza y el mobiliario del plantel.
El personal obrero tiene los siguientes derechos según el ordenamiento jurídico vigente los cuales son:
Artículo 88. Recibir un trato digno y respetuoso de parte del personal directivo y administrativo, docentes, estudiantes y representantes de la institución.
Artículo 89. Recibir apoyo y la consideración de los estudiantes y docentes, para aliviar la carga de trabajo, para ello, implementar normas de higiene dentro del aula.
Artículo 90. Aplicar valores de compañerismo, solidaridad en el trabajo mutuo, cuando sea necesario.
Artículo 91. Ser identificado mediante un carnet que lo acredite como personal de nuestra institución.
Artículo 92. Tiene derecho de expresar sus ideas e inquietudes, de una forma clara y respetuosa.
CAPITULO VIII
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES, REPRESENTANTE Y/O RESPONSABLES.
Artículo 93. La primera escuela de los niños es el hogar. Es allí donde recibe la formación de su personalidad en cuanto a sus valores y principios que le conduce hacia el éxito.
Artículo 94. Es representante legal de los niños, niñas y adolescentes las madres y padres, los representantes y/o responsables con autorización del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Artículo 95. Las madre, padre, representante, responsable o transportista de Los estudiantes de la Etapa de Preescolar y de 1º grado del Nivel de Primaria deben acompañar y retirar a los niños y niñas en la entrada y salida del plantel, en caso contrario estarán en la obligación de emitir una autorización a una persona adulta para que los retire.
Son derechos de los padres y representantes:
Artículo 96. Recibir un trato digno y respetuoso por parte del personal directivo, docente, administrativo, obrero, estudiantes y nunca deberán ser tratados o sancionados en público ni en privado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como ser humano.
Artículo 97. Recibir información inmediata, oral o escrita, sobre la actuación de su representado (inasistencias, retiro de clases, suspensión de clases previstas e imprevistas, entre otras).
Artículo 98. En caso de emergencia Comunicarse vía telefónica con el docente.
Artículo 99 A ser convocados a reuniones periódicas, para ser informados sobre el rendimiento escolar de su representado (a) con el objeto de que pueda aplicar los correctivos pertinentes, cuando el caso así lo amerite.
Artículo 100. A participar en las actividades programadas por la Dirección, Comisiones de trabajo y Asociación Civil del plantel, para así contribuir con el buen funcionamiento de la institución.
Son deberes de los padres y representantes:
Artículo 101. A mantener una comunicación permanente con el docente y demás docentes (especialistas) de su representado (a). Las visitas a los docentes deben realizarse según horario acordados.
Artículo 102. Asistir a las reuniones convocadas por la dirección del plantel o la Asociación Civil.
Artículo 103. Asistir a las invitaciones convocadas por el docente, o la dirección del plantel en relación a la actuación de su representado.
Artículo 104. Velar porque su representado cumpla con las actividades escolares y otras actividades inherentes a la institución.
Artículo 105. Ser miembro activo de la sociedad de padres y representantes.
Artículo 106. Presentar los documentos de sus representados cuando fueren requeridos por los docentes.
Articulo 107. Colaborar puntualmente con la contribución acordada por la sociedad de padres y representantes.-
Artículos 108. Hacer cumplir por su representado (a) el uso del uniforme escolar, según consta en la normativa de las comunidades educativas, decreto 1139, artículo 1º, 2º, 3º y 4º, publicado en Gaceta Oficial 32271 de fecha 16 de julio de 1981. El cual es EDUCACIÓN INICIAL: franela roja con la insignia (logotipo o sello y carnet) del plantel adherido a la misma, mono azul marino, zapatos negros, blancos, azules o marrones. EDUCACIÓN PRIMARIA: franela o camisa blanca, con la insignia (logotipo o sellos y carnet) del plantel, adherido a la misma y pantalón de gabardina azul oscuro, zapatos negros. EDUCACION FISICA DEPORTE Y RECREACION: EDUCACIÓN PRIMARIA: franela blanca, con la insignia (logotipo o sellos) del plantel, adherido a la misma, mono azul, zapatos deportivos negros, blancos, azules o marrones.
Artículo 109. Enviar a su representado todos los días a clases.
Artículo 110. Justificar con el debido soporte las inasistencias de sus representados.
Artículo 111. Deben solicitar ante el docente de grado la información referente a la actuación de su representado.
Artículo 112. Velar porque su representado (a) conozca y cumpla las normas disciplinarias y de convivencia de la institución.-
Artículo 113. Proveer de útiles escolares necesarios a su representado (a).-
Artículo 114. Cooperar activamente en el proceso enseñanza-aprendizaje de su representado (a).
Artículo 115. Dar al personal directivo, administrativo, docente, estudiantado y obrero del plantel un trato digno y respetuoso.-
Artículo 116. Enseñar a su representado (a) que deben dar a su compañeros (as) un trato digno, respetuoso, solidario, entre otros.-
Artículo 117. Firmar un acta de compromiso al momento de inscribir o formalizar la inscripción de su representado (a), donde acepta las condiciones establecidas en este Reglamento Interno.
Artículo 118. Ningún representante podrá asistir a la institución en licras, shorts, minifaldas, straples, tops, cholas o cualquier otra vestimenta no acorde al lugar.-
Articulo 119: Debe ser responsable y responder por los daños causados por su (s) representado (s).
CAPITULO IX
DE LAS ORIENTACIONES PEDAGÒGICAS Y DISCIPLINARIAS
Los y las estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán a medidas alternas de resolución de conflictos, producto de la mediación y conciliación que adopten los y las integrantes de la comunidad educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación de protección a niños, niñas y adolescentes.
La Defensoría Educativa de la escuela estará integrada por dos comisión una por cada turno. Las mismas estarán formadas por el director del plantel, un (1) docente de aula, un (1) representante y un (1) estudiante, cada uno con sus respectivos suplente. El proceso de selección del comité se fijará mediante resolución administrativa emanada de la dirección del plantel y debidamente publicada para el conocimiento de la comunidad estudiantil.
Artículo 120. Habiendo tenido conocimiento las comisiones de la Defensoría Educativa del plantel del hecho u omisión por parte de lo estudiantes, las mismas verificarán la situación, escuchando las partes involucradas y por involucrar, sobre todo garantizando el derecho a la defensa, si así lo requiere el caso, de igual manera, se deberá solicitar la comparecencia del representante del o la estudiante involucrado para que esté presente en la discusión. Con pleno conocimiento de los hechos ocurridos, la Defensoría Educativa dictaminará su decisión conforme a las ORIENTACIONES FUNDAMENTANDOSE EN ESTOS ACUERDOS.
Artículo 121. Inmediatamente tomada la decisión de la Defensoría Educativa de la institución, la misma se deberá registrar en el libro correspondiente, y deberá estar admitida por los involucrados y sus representantes.
Artículo 122. Cuando sean convocados por escrito los estudiantes involucrados y sus representantes y de no asistir se reitera la convocatoria hasta dos veces consecutivas, al pasar a una tercera convocatoria este serán remitido la Defensoría Educativa Municipal.
Las orientaciones pedagógicas y disciplinarias se impartirán cuando los y las estudiantes incurran en faltas leves y faltas graves.
Artículo 123. Las faltas leves acarrean la Orientación Pedagógica respectivas hacia el o la estudiante por parte de los docentes, directivos o defensoría escolar.
Son faltas leves:
1. El retardo reiterado e injustificado.
2. El incumplimiento de deberes, asignaciones y tareas académicas.
3. La inadecuada presentación personal.
4. El no uso del uniforme escolar.
5. Las inasistencias injustificadas a clase o el abandono antes de culminar cada jornada, sin el debido permiso expedido por la autoridad académica, (personal directivo y/o docente de aula).
6. El desorden dentro de la escuela o en las inmediaciones de la misma.
7. Romper y rayar paredes, mesas, sillas, u otro o mobiliario.
8. El deterioro de las áreas verdes.
9. El extraviar intencionalmente los útiles escolares, otras pertenencias de sus compañeros, objetos de la institución y de algún miembro de la misma.
10. Y todas aquellas que interfieran en el normal funcionamiento de la institución.
Orientaciones Pedagógicas o disciplinarias.
1. Lectura del acuerdo violentado.
2. Elaboración de cartelera del valor o acuerdo violentado.
3. Planificar y realizar charlas del valor o acuerdo violentado.
4. Conversación con el estudiante a fin de que reflexione sobre la falta cometida.
5. Extender invitación a los padres, madres, representantes y responsables, para informarles de la situación.
6. Reposición de material didáctico, dañado.
7. Dictar charla acerca del valor violentado, con orientación de su maestro (a).
8. Registro de la falta cometida en el libro de vida, con la orientación pedagógica, que amerite el caso.
Artículo 124. Las faltas graves son todas aquellas acciones u omisiones que acarrean remisión del caso.
Son faltas graves:
1. La reincidencia de una falta leve.
2. La agresión y/o lesión física a otra persona, dentro y en las inmediaciones del plantel.
3. El robo y hurto de pertenencias personales de estudiantes y demás miembros de la comunidad escolar y de la institución.
4. El daño al patrimonio de manera intencional.
5. El daño a la propiedad privada.
6. La injuria y el escarnio público.
7. El porte ilícito de armas.
8. El consumo y/o tráfico de drogas, estupefacientes y bebidas alcohólicas.
9. El protagonizar y/o participar en peleas dentro y en las inmediaciones del plantel.
10. El uso de un vocabulario grosero o agresiones verbales y escritas, en contra de toda persona que haga vida en la institución.
11. La insubordinación y/o desobediencia para con los superiores.
12. Y todas aquellas que interfieran en el normal funcionamiento de la institución.
Orientaciones pedagógicas o disciplinarias
1. Conversación con el estudiante a fin de que reflexione sobre la falta cometida.
2. Los padres, madres, representantes, responsables asumirán la responsabilidad por los daños causados por sus representados, con la reposición del bien deteriorado, dañado y hurtado.
3. La interposición de denuncia penal, si fuera el caso.
4. La remisión del caso al Concejo de protección del Niño, Niña y Adolescente de Municipio Guanipa y a la Defensoría Escolar.
5. La reincidencia de cualquier falta, antes mencionada, pude ameritar, que el o la estudiante sea incluido (a) en un programa de apoyo u orientación, que lo ayude a entender el daño que sus acciones le causen a él mismo y a otros.
Faltas y sanciones del personal directivo, docente, administrativo y obrero.
Artículo 125. Los profesionales de la docencia en ejercicio de cargo de dirección de educación, también incurren en faltas graves, cuando violen o amenacen la estabilidad de los educadores o dieren lugar a la aplicación de medidas legales contra éstos.
Son faltas graves:
1. Por manifestar negligencia en el ejercicio del cargo.
2. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o caso fortuito.
3. Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles de trabajo en el periodo de un mes.
4. Por violencia de hecho o de palabras contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.
5. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales reglamentarias o administrativas.
Son faltas leves:
1. Incumplimientos de las normas.
2. Incumplimiento reiterado de las actividades docentes director relativo a la planificación, desarrollo de la enseñanza, y uso y mantenimiento de las ayudas pedagógicas en el aula.
3. Retardo injustificado en la entrega de los recaudos relativos a la administración escolar.
Los miembros del personal docente incurren en falta grave y faltas leves en los siguientes casos:
Son faltas graves:
1. Por aplicación o castigos corporales o afrentosos a los alumnos.
2. Por manifestar negligencia en el ejercicio del cargo.
3. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o caso fortuito.
4. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que les corresponden en las funciones de evaluación del rendimiento estudiantil.
5. Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles de trabajo en el periodo de un mes.
6. Por violencia de hecho o de palabras contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.
7. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales reglamentarias o administrativas.
Son faltas leves:
1. Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo.
2. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el término de un mes.
3. Incumplimientos de las normas.
4. Incumplimiento reiterado de las actividades docentes relativas a la planificación, desarrollo de la enseñanza, y uso y mantenimiento de las ayudas pedagógicas en el aula.
5. Retardo injustificado en la entrega de los recaudos relativos a la administración escolar.
Las sanciones disciplinarias aplicables a los miembros del personal docente son:
1. Amonestación oral.
2. Amonestación escrita.
3. Las faltas graves serán sancionadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación según su gravedad.
Los miembros del personal administrativo y obrero incurren en falta grave y faltas leves en los siguientes casos:
Son faltas graves y causas justificadas de despido:
1. Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.
2. Injurias o falta grave al respeto y consideración al personal, directivo, docente, obreros, estudiante, representantes u otros.
3. Hecho intencional o negligencia que afecte a la seguridad
4. La inasistencia injustificada durante tres días hábiles de trabajo en el periodo de un mes.
5. Revelación de secretos de procedimiento.
6. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que les corresponden en sus funciones.
Son faltas leves:
1. Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo.
2. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el término de un mes.
3. Incumplimientos de las normas.
4. Incumplimiento reiterado de las actividades relativas al orden y mantenimientos de sus implementos de trabajo.
5. Retardo injustificado en la entrega de los recaudos relativos a la administración escolar.
El presente instrumento debe ser revisado y modificado cada año escolar y cuando las circunstancias así lo determinen con la participación de todos los colectivos que hacen vida activa en la U.E. Dr. JOSÉ Manuel Cova Maza.
Yo___________________________________ C.I._______________ madre, padre, representante, responsable legal ante la U. E. Dr. José Manuel Cova Maza, declaro haber leído detenidamente las normas Disciplinarias y de Convivencia Escolar y me obligo a cumplirlas, darlas a conocer y hacerlas cumplir por mis representados (as):
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DIRECTORA REPRESENTANTE
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DEFENSORÍA EDUCATIVA DEL PLANTEL DEFENSORÍA EDUCATIVA DEL MUNICIPIO